Cómo denunciar el impago de una factura si eres autónomo

Si eres un profesional autónomo o tienes una pequeña empresa, es muy posible que en alguna ocasión te hayas encontrado con impagos en las facturas, tanto por parte de clientes particulares y compañías como por parte de la Administración Pública.

Si te encuentras con facturas que están pendiente de cobrarse es posible que, además de las vueltas que le puedas dar a la cabeza, tu economía se vea muy afectada, sobre todo cuando los impagos se llegan a acumular. En estos casos debes saber que existen diferentes recursos legales a los que puedes recurrir para poder llevar a cabo con éxito el cobro.

A través del Procedimiento Monitorio creado por la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 se puede llevar a cabo la reclamación de deudas sin límite de cuantía y que acostumbra a lograr el éxito. Esto se debe a que se trata de una vía ágil y rápida.

Los profesionales autónomos, empresas y comunidades de propietarios, deben guardar las facturas. Deben ser reclamaciones de tipo económico, sin que se puedan corresponder con otras obligaciones.

Para ello se deben cumplir con cuatro requisitos:

  • Tiene que ser una deuda líquida que sea expresable de forma numérica.
  • Debe tener un montante concreto.
  • Debe haber vencido cuando se vaya a presentar la solicitud.
  • El deudor debe estar obligado a su pago.

¿Cuánto tarda el procedimiento monitorio?

Cuando hayas presentado una solicitud inicial, el letrado de la Administración de Justicia será quién tenga que examinar y admitir o no el requerimiento de pago al demandado. Este es el proceso más largo, ya que la diligencia tiene que ser practicada de manera personal con el deudor. Y a veces hay problemas a la hora de localizar el deudor y el lugar en el que reside.

De hecho, el tiempo medio en España para la resolución de los procedimientos monitorios es de casi 9 meses. Cuando ya se haya localizado al deudor, este cuenta con 20 días naturales para adoptar alguna de las medidas que se encuentran estipuladas en la Ley.

Para poder presentar este requerimiento es necesario contar con toda la documentación mediante la cual se pueda acreditar la deuda. También debe haber documentos que garanticen la relación con el moroso, como contratos, albaranes de entrega o facturas, entre otros; sirviendo cualquier documento que acredite la existencia de una relación entre las partes.

Es importante tener en cuenta que no es necesaria la presencia de abogado ni procurador en aquellos casos en los que la deuda no supere los 2.000 euros. Por debajo de esta cantidad la reclamación se puede realizar de manera gratuita y no se tienen que abonar las tasas.

En cualquier caso, antes de acudir a la vía del procedimiento monitorio, es aconsejable agotar las vías de solución amistosa, tales como llamadas telefónicas, cartas…

Los pasos de un procedimiento monitorio

Los pasos dentro de un procedimiento monitorio son pocos y sencillos. Solo debes presentar una solicitud inicial para la cual no es necesario, salvo que supere los 2000 euros, la presencia de procurador o abogado.

Debes llevarlo a cabo en el juzgado de Primera Instancia del domicilio en el que se encuentre el deudor. En el caso de que desconozcas su domicilio, podrás presentarlo en la oficina judicial dónde creas que este reside. El organismo se encargará de reclamar al deudor y le dará 20 días para que pague o se oponga a la solicitud.

En esta solicitud se debe utilizar alguno de los modelos oficiales establecidos por parte del Ministerio de Justicia; y a esta debes sumar toda la documentación que pueda servirte para probar la relación entre ambos y la deuda existente. De esta tiene que haber una copia para el cliente moroso y otra para el juzgado.

Una vez hecha la solicitud pueden darse tres situaciones:

  • El cliente paga y se da por cerrado el tema.
  • El cliente no responde y deberá pagar o podría ser embargado.
  • Si el cliente se opone, se tendrá que celebrar un juicio.

Aunque el procedimiento se ha simplificado, todo proceso judicial puede llegar a ser muy tedioso y causar molestias varias. Por este motivo, se recomienda llegar siempre a un acuerdo amistoso. Para ello, trata de enviar recordatorios de pago al cliente, trata de ponerte en contacto con él por teléfono; o busca renegociar las condiciones de pago.

Si te encuentras con falta de respuesta por parte del cliente o se niega a hacerte el pago, será el momento en el que deberás iniciar un procedimiento monitorio. De esta forma podrás dar comienzo a la vía judicial mediante la cual poder obtener el cobro pendiente.

Es muy importante tenerlo en cuenta puesto que este método permite la gestión de cobro efectiva y de una forma más rápida a otros procesos, aunque como ya te hemos indicado, tendrás que esperar al menos unos 8-9 meses de media para poder conocer la resolución.

La fase más larga, como hemos indicado, será la de que se localice al moroso para iniciar los trámites.

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